¿Cómo mejorar la accesibilidad en un ático sin ascensor?

Muchas personas mayores, incluso aquellas que no lo son pero tienen problemas de movilidad han tenido que abandonar su vivienda de toda la vida, como un ático sin ascensor, por ser incapaces de llegar hasta su casa. Las barreras arquitectónicas como las escaleras suponen un gran impedimento para estos colectivos. De hecho, lo han hecho aquellos que tenían la posibilidad, bien porque tenían una segunda vivienda, bien porque alquilaban esa para pagar la renta en una que les resultase cómoda. Pero ¿qué ocurre con todos esos vecinos a los que les resulta imposible moverse de su hogar? En muchos casos, se veían obligados a encerrarse en casa limitando sus salidas al mínimo posible, o pidiendo a amigos y familiares que les hiciesen los recados que requerían ir a la calle. Lo que muchos no saben es que instalar un ascensor es ya obligatorio.

Ático sin ascensor: se acabaron las barreras con la norma actual

Si bien es cierto que todavía muchas comunidades de vecinos votan en sus juntas si es o no necesario instalar sistemas de accesibilidad, la normativa actual exige que se solucione obligatoriamente el problema de un ático sin ascensor o de cualquier otro piso en el que viva una persona con movilidad reducida. De hecho, este propietario solo tiene que solicitarlo. Y la comunidad al completo está obligada a acometer las obras de mejora que le permitan el acceso normal a su vivienda. Pero, ¿si esto es así, porque muchas personas siguen encerrándose en casa por sus problemas de movilidad? En realidad, se le ha dado muy poca publicidad a una ley que ya data de 2013.

Por lo tanto, si es tu caso y tienes un ático sin elevador, solo tienes que comunicar por escrito a los vecinos, o al administrador, de tu problemática. Si el edificio no permitiese la instalación de un ascensor hasta la planta baja, habría que incluir soluciones complementarias como una rampa o una plataforma elevadora. Además, si no hay espacio, la ley prevé que se pueda expropiar algunos metros a un apartamento o a un local, siendo su propietario indemnizado por la comunidad de vecinos. Si esto no fuese técnicamente viable debe ser el ayuntamiento el que ceda espacio público para colocar un ascensor exterior.

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