Hay una confusión importante entre las personas que se interesan por soluciones de accesibilidad para sus viviendas. Se cree que la normativa de montacargas es más laxa que la de los ascensores y es por eso que algunos clientes nos llaman indicándonos estar interesados en la instalación de una de estas máquinas hidráulicas. Sin embargo, debes saber que esto no es del todo cierto.
Normativa de montacargas: diferencias para transportar personas y bienes materiales
En realidad, el malentendido sobre la normativa de montacargas se produce porque se piensa que se aplica la misma legislación en caso de instalación para el transporte de personas que para el de bienes materiales. Y en realidad no. De hecho, cuando se instala un montacargas que va a trasladar parcialmente personas se debe atender al Real Decreto 2291/1985 y a sus normativas derivadas. Además, de, obviamente, a la norma vigente en la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento en materia urbanística. Sin embargo, la legislación que parece más laxa a la que se hace referencia es el Real Decreto 1215/1997 en el que se especifican las condiciones de instalación de montacargas para transporte de mercancías y bienes materiales.
En cualquier caso, lo ideal es que la normativa de montacargas, de ascensores o de cualquier otro elemento de accesibilidad sea explicada por un especialista en la materia. De ese modo se evitan malentendidos y se consigue obtener un asesoramiento personalizado que se adapte al caso en cuestión. En Multielevación llevamos años ofreciendo este servicio como una de las empresas con mayor experiencia en la instalación de soluciones para la mejora de la accesibilidad. Además, podemos informarte puntualmente de las subvenciones vigentes en tu región, consiguiendo que tu inversión sea más reducida.
No dudes en contactarnos para resolver las dudas que tengas sobre la normativa de montacargas y la viabilidad de instalar esta u otra solución en tu vivienda.