Plataformas salvaescaleras: normativa vigente

Las plataformas salvaescaleras en Madrid, diseñadas para garantizar la accesibilidad de los edificios a las personas con todo tipo de discapacidad, deben responder a la normativa vigente en materia de propiedad horizontal. Según el Real Decreto Legislativo 1/2013, los edificios o comunidades de vecinos deben llevar a cabo ciertos ajustes en materia de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 con el fin de romper las barreras arquitectónicas en los edificios de viviendas españoles.

En este sentido, será obligatoria la instalación de ascensores, plataformas elevadoras o rampas que faciliten el acceso y la salida de los edificios para las personas con algún tipo de discapacidad.

Una normativa por tipos

La normativa vigente que regula la instalación de las plataformas salvaescaleras en nuestro país proporciona una serie de características que deben seguir dichas plataformas elevadoras para garantizar la seguridad y su utilidad. Dependiendo del tipo de plataformas salvaescaleras, ya sean sillas salvaescaleras, rampas y demás plataformas elevadoras, se deberán cumplir una serie de normas y características, así como las medidas mínimas y máximas que deben tener las plataformas salvaescaleras según normativa, la carga recomendada que deben poder soportar, la distancia de la escalera que debe respetarse, etc. Seguir las pautas que establece la normativa, además de permitir garantizar la total seguridad en sus usos, ayudará a sacarle el máximo partido a las plataformas salvaescaleras.

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