¿Qué obligación de poner ascensor tiene la comunidad?

La obligación de poner ascensor en una comunidad de vecinos está regulada por ley. Hasta el año 2013 eran las comunidades de propietarios las que lo consideraban y estudiaban ante la petición de un propietario. La decisión se tomaba mediante una reunión y la votación de los dueños de los inmuebles. Pero ahora las cosas han cambiado y si un vecino con problemas de movilidad lo solicita, debe ser colocado, sin necesidad de reunión y votación alguna.

La ley marca la obligación de poner ascensor

Los edificios más antiguos no cuentan con ascensor. El problema de estas edificaciones es que no se construían pensando en la posibilidad de instalar un elevador en el futuro. Y llegado el momento, la comunidad se encuentra con la falta de espacio y la obligación de poner ascensor Lo que marca la ley es que la comunidad tiene la capacidad de expropiar superficie del piso a los vecinos o del bajo comercial. A los afectados por la expropiación se les compensará económicamente. Quedaría descartada está opción si produjera algún daño estructural al edificio que pusiera en peligro su estabilidad.

Si no fuera posible instalar un ascensor dentro del edificio, existe otra opción. Colocarlo en la vía publica, en la fachada del edificio. Para esto debe existir una petición expresa de un vecino y un informe arquitectónico favorable para que los tramites se pongan en marcha. Dicho informe debe dejar claro que el edifico tanto en el interior como en el exterior, está en perfectas condiciones y puede soportar la obra. Si estas dos premisas se cumplen, la Administración está obligada a ceder espacio público a la comunidad para instalar un ascensor por el exterior del inmueble. Así se cumpliría la obligación de poner ascensor.

Si en tu comunidad de vecinos estáis es esta situación y no sabéis qué es mejor para vuestro edificio y cuál es la obligación de poner ascensor, te aconsejamos que os pongáis en contacto con nosotros. Entra en nuestra web y pide presupuesto sin compromiso.

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