¿Cuáles son los requisitos para poner un ascensor en una comunidad de vecinos?

Existen una serie de requisitos para poner un ascensor en una comunidad de vecinos, ante los cuales ningún inquilino de la propiedad se puede negar. Incluso si la petición proviene de una persona única. Pero, ¿cuáles son?

Requisitos para poner un ascensor en una comunidad de vecinos según la ley

¿Es obligatorio para la comunidad de propietarios efectuar las obras de instalación de un ascensor? La Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma operada en junio de 2013 (actualmente vigente) establece en su artículo 10.1 b), lo siguiente:

“1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.”

Por lo tanto, es obligatorio siempre que se cumplan unos requisitos para poner un ascensor en una comunidad de vecinos. Son los siguientes:

  • Que el solicitante sea un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
  • Que en la vivienda del propietario, vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • Que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario de la comunidad (derrama) no exceda de 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

Si te enfrentas al deber de instalar un ascensor en tu comunidad, en Multielevación podemos ayudarte. Contáctanos y te informaremos sobre qué opciones tenemos para ti y los requisitos para poner un ascensor en una comunidad de vecinos según tu caso.

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