Actualmente, la accesibilidad es un aspecto clave en edificios tanto públicos como privados. Para que un itinerario sea considerado accesible no puede tener ni un solo escalón, de forma que debe estar adecuadamente comunicado con plataformas elevadoras o rampas. A la hora de instalar diferentes elementos es importante conocer la normativa vigente, como la pendiente máxima rampa.
Cuál es la pendiente máxima rampa: las claves
Las rampas accesibles son aquellas que se conocen popularmente como rampas para personas con movilidad reducida. La legislación sobre la pendiente máxima permitida se aplica en tres ámbitos: estatal, autonómico y municipal.
El Código Técnico de la Edificación es el que determina la normativa estatal. Establece que la pendiente máxima rampa en ningún caso puede ser superior al 10% si la longitud es menor a 3 metros. La pendiente puede ser del 8% en rampas con una longitud inferior a 6 metros, y del 6% para el resto de casos.
Además, la anchura mínima de la rampa debe ser de 1,20 metros. La normativa también establece la obligatoriedad de instalar un pasamanos al menos en uno de los lados.
La norma autonómica, como resulta lógico, depende de cada Comunidad Autónoma. Actualmente, la gran mayoría de ellas tienen abiertos varios programas de ayudas y subvenciones para la rehabilitación de edificios destinada a la mejora de la accesibilidad.
Y, por último, el Plan General de Ordenación Municipal por lo general determina la misma pendiente máxima rampa que el Código Técnico de la Edificación. No obstante, en muchos municipios se establecen nuevas exigencias sobre dónde hay que colocar las rampas accesibles.
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