¿Existe obligación de instalar ascensor en edificios antiguos?

Si en tu casa viven personas mayores o con movilidad reducida, o si simplemente vives tú pero estás harto de subir las bolsas de la compra durante una cantidad de escaleras que intimidaría al mismísimo Rocky Balboa, es posible que te interese instalar un ascensor. Por desgracia, las comunidades de vecinos no son siempre receptivas a este tipo de propuestas, especialmente en aquellos inmuebles antiguos cuya reforma suele ser, por lo general, más aparatosa. En este sentido, te interesa conocer qué dice la normativa para saber a qué atenerte cuando discutas con ellos en ese Vietnam que suelen ser las juntas de propietarios. A continuación, infórmate sobre la obligación de instalar ascensor en edificios antiguos.

La obligación de instalar ascensor en edificios antiguos: ¿mito o realidad?

El derecho a la accesibilidad plena está por encima de cualquier otra circunstancia, incluida la antigüedad del inmueble, a la hora de realizar correcciones arquitectónicas o instalar ascensores. Por tanto, si vives con personas que presentan movilidad reducida, tienes un punto a favor para exigir ascensor.

Los edificios de más de 50 años, así como todos aquellos que prevean reclamar subvenciones para su rehabilitación, deben por fuerza mayor pasar la ITE o el Informe de Evaluación de Edificios (esta denominación no es la misma en todas las autonomías, pero su función es análoga independientemente del nombre). Es obligatorio que todos los inmuebles reúnan unas condiciones elementales de accesibilidad, de acuerdo principalmente con las necesidades de las personas con dificultades de movilidad. De ser preciso realizar alguna reforma para ello, el precio deberá ser asumible por el conjunto de los vecinos bajo unas características específicas, y las obras estarán orientadas a solventar los obstáculos que puedan encontrarse.

¿Debe haber unanimidad? ¿Y si la reforma es aparentemente imposible?

Por último, has de saber que la ley 8/2013 del 6 de junio no prevé que exista unanimidad por parte de la comunidad de propietarios para acometer la obra. Aparte, de suponer ésta una variación irracional del edificio, está permitido que la reforma vaya encaminada a ocupar una parte de la acera para, de esa manera, contar con mayor margen de operatividad.

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